La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España (INFR(2024)4029) por incumplimiento de los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con los requisitos de etiquetado de las instrucciones de clasificación de residuos.

Según la Comisión, las autoridades españolas no parecen haber realizado un análisis suficiente de la proporcionalidad de la medida, ya que existen otras opciones adecuadas, menos restrictivas del comercio entre Estados miembros. También abrió, hace unos días y por el mismo tema, este procedimiento contra Francia, por el Triman.

España tiene ahora dos meses para responder y subsanar las deficiencias planteadas por la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión puede decidir emitir un dictamen motivado.

Por eso, el pasado 16 de diciembre, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico emitió una Nota  Interpretativa en la que establece algunas medidas que pretenden atenuar la obligación de etiquetado.

De dicha nota, podemos extraer dos medidas positivas para nuestro sector:

  • Exención  de la obligación de etiquetar con la fracción o contenedor a los “Envases en que no  sea posible incluir la información físicamente en el envase por otros motivos  como, por ejemplo, el pequeño tamaño del envase o el tipo de impresión  requerida.”
  • Prórroga de 6 meses para los envases ya impresos o  serigrafiados antes del 1 de enero: “Con el fin de evitar la destrucción de productos aptos  para el consumo, prohibida por el Reglamento Europeo 2024/1781 de Ecodiseño, y  el consecuente daño medioambiental de procesos que generan huella de carbono no  deseada, no será necesario reetiquetar aquellos productos existentes, así como  se permitirá utilizar para la fabricación los envases ya etiquetados o  serigrafiados antes del 1 de enero de 2025, permitiéndose poner en el mercado  los stocks de los productos y envases etiquetados o serigrafiados antes de  dicha fecha, en un plazo máximo de 6 meses.
  • En todo caso, se  evitará la destrucción de materiales aptos para el envasado, la generación de  procesos industriales adicionales o la utilización innecesaria de elementos que  impactan negativamente en la huella de carbono como la incorporación de  etiquetas adhesivas adicionales.
  • En consecuencia, se  establece especialmente que aquellos productos y envases para los cuales pueda  ser demostrado mediante trazabilidad que fueron producidos, fabricados,  adquiridos a un país de la Unión Europea o importados, antes del 1 de enero de  2025, se permitirá su comercialización hasta agotar el stock, en un plazo  máximo de 6 meses, aunque no incluyan las obligaciones de marcado y de  información contempladas en el artículo 13 del RD 1055/2022.”

Lamentablemente, la Comisión ha llegado tarde con su carta. Esta barrera a la libre circulación de mercancías ya la venimos denunciando, tanto al Ministerio como a la Comisión, desde el primer borrador del Decreto de Envases, y el Ministerio, en sus respuestas, siempre se ha escudado en que la Comisión no había puesto pegas al texto notificado.

A 14 días de la entrada en vigor de la obligación de etiquetar, el coste ya está asumido por las empresas, una vez más.