La Comisión Europea ha lanzado una propuesta de revisión de la Directiva de Información No Financiera (NFRD). Esta Directiva (2014/95/ UE) requiere que las grandes empresas incluyan, desde 2018, un estado no financiero como parte de sus obligaciones anuales de información pública. Entenderemos por estados no financieros aquellos que resulten necesarios para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción. Las empresas afectadas hasta la fecha son aquellas consideradas como grandes entidades de interés público con más de 500 empleados.
La propuesta, sin embargo, amplía su alcance a otro tipo de empresas e incluye nuevas obligaciones. Les resumimos las más importantes:
- Empresas afectadas:
- Grandes empresas (aquellas que superen al menos dos de los tres criterios siguientes):
- balance total de 20 millones de euros;
- volumen de negocios neto de 40 millones de euros;
- y 250 empleados)
- Empresas que cotizan en los mercados regulados de la UE, excepto las microempresas. Las pymes que cotizan en bolsa deberán comenzar a presentar información no financiera a partir del 1 de enero de 2026.
- Verificación (aseguramiento) de la información sobre sostenibilidad:
- Se requerirá una auditoría sobre los informes de sostenibilidad de la empresa (cumplimiento de las normas, proceso llevado a cabo para identificar la información, indicadores y marcado de la información de sostenibilidad)
- Si la opinión sobre los informes de sostenibilidad la emite un auditor independiente, esta opinión debe hacerse pública junto con los estados financieros anuales y el informe de gestión.
- Información más detallada:
- Se introducen nuevos requisitos para que proporcionen información sobre su estrategia (resiliencia de las operaciones, oportunidades relacionadas con la sostenibilidad, alineación de la estrategia con la transición a una economía sostenible y del calentamiento global), metas, el rol que desempeña la Dirección y la Gerencia, proceso de debida diligencia implementado en relación con la sostenibilidad, impactos adversos relacionados con la empresa y su cadena de valor, intangibles y cómo han identificado la información que reportan.
- Requiere que las empresas aporten información cualitativa y cuantitativa, información prospectiva y retrospectiva, e información que cubra horizontes temporales de corto, mediano y largo plazo.
- Normas obligatorias para informes de sostenibilidad de la UE:
- La Comisión adoptará actos delegados para establecer tales normas:
- Hasta el 31 de octubre de 2022, un primer conjunto de normas en las que se detalle la información que las empresas deben proporcionar sobre todos los asuntos de sostenibilidad y todas las áreas de presentación de informes.
- Hasta el 31 de octubre de 2023, un segundo conjunto de normas en las que se especifique la información complementaria que las empresas deben aportar sobre asuntos de sostenibilidad y áreas de presentación de informes.
- Hasta el 31 de octubre de 2023, normas que regulen los informes de sostenibilidad para pequeñas y medianas empresas.
- Asegurarse de que toda la información se publique como parte de los informes de gestión de las empresas y se divulgue en un formato digital legible por máquina/computadora.
- Las empresas deben preparar sus estados financieros y su informe de gestión en un formato único de presentación de informes electrónicos de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión y marcar la información sobre sostenibilidad como y cuando se especifique en dicho Reglamento.
Les seguiremos informando cuando se produzcan novedades.